Articulo 11 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 11. -Modificación de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.
1. Se adicionan nuevas letras r), s) y t) en el artículo 117 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.
«r) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado.
s) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
t) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.»
2. Se modifica el título de la tarifa 03 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 03.-Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.»
3. Se adiciona una nueva letra d) a la tarifa 03 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Por las modificaciones puntuales de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas que se correspondan con cambios concretos del condicionado impuesto, 220,00 euros.»
4. Se modifica la tarifa 15 del artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 15.-Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 214,12 euros.»
5. Se adicionan nuevas tarifas 19, 20 y 21 en el artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 19.-Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado, 100,00 euros.
Tarifa 20.-Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escalade gravamen:
SUPERFICIE A RESTAURAR | CUOTA |
Hasta 10 hectáreas | 165,00 euros |
De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 330,00 euros |
De más de 25 hectáreas | 550,00 euros |
Tarifa 21.-Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 165,00 euros.»