Articulo 11 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 11 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 11. -Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

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1. Se modifica el artículo 62 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 62.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Generaldel Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.»

2. Se modifica el artículo 64 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción

«Artículo 64.-Exenciones y bonificaciones.

1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.»

3. Se modifican las tarifas 02, 03, 07 y 09 del artículo 66 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 22,50 euros.

Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 53,79 euros.

Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 98,55 euros.

Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño: 59,30 euros.»