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Articulo 11 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 11. -Creación de la Tasa 35, por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios.

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Se crea la Tasa 35, por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios, que se incorpora al Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPITULO XXXV

35. Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios

Artículo 157.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentosy productos sanitarios.

Artículo 158.-Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hechoimponible.

Artículo 159.-Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de laactividad.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, entodo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.

3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado, no implicando dicha devolución una evaluación negativa por parte del CEICA.

Artículo 160.-Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 800 euros.

Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 750 euros.

Tarifa 03. Ampliación de centros: 490 euros.

Tarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 290 euros.

Artículo 161. -Afectación.

La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamientodel CEICA.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007