Articulo 11 Medidas sobre... urbanismo

Articulo 11 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

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Artículo 11. Fomento del crecimiento compacto.

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Uno. Se modifica el epígrafe 2.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo.

«2.º Cuando los terrenos estén separados del suelo urbano por otro sector de suelo urbanizable o por terrenos protegidos por la legislación sectorial.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El planeamiento general tendrá como objetivo fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes; a tal efecto:

a) El crecimiento urbano se orientará a completar las tramas urbanas existentes, con prioridad a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos.

b) Salvo cuando los instrumentos de ordenación del territorio señalen criterios diferentes, no se crearán nuevos núcleos de población, ni se ampliarán los existentes más allá de la capacidad de las redes de servicios de interés general.

c) Al menos el 50 por ciento de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el planeamiento general se situarán en suelo urbano.»

Tres. Se modifica el epígrafe 4.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

«4.º En los sectores de suelo urbano no consolidado donde se justifique la conveniencia de respetar los parámetros de la edificación tradicional, en especial en el interior o en el entorno de los Conjuntos Históricos y en las zonas con presencia de poblamiento disperso, se podrán establecer densidades inferiores a los límites citados en los ordinales 1.º a 3.º hasta en un 50 por ciento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014