Articulo 11 Medidas de si... económica

Articulo 11 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Modificación del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min


El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Constitución de una fundación por otra fundación.

1. El Patronato de una fundación podrá acordar la constitución de otra fundación, siempre que esté justificada su necesidad o conveniencia y se trate de una actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales. La constitución deberá ser comunicada al Protectorado.

2. No obstante, la constitución de una fundación por una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá la autorización del Protectorado de las fundaciones andaluzas. La solicitud de autorización deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación, que será expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia y que deberá recoger el texto de lo acordado, así como el importe y condiciones de la aportación para la constitución de la nueva fundación.

b) Informe del patronato que justifique la necesidad o conveniencia para constituir o participar en la constitución de otra fundación, así como, en su caso, que la aportación económica no supone transmisión gratuita de patrimonio de la fundación, sino de una actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«3. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad de los miembros que lo integren.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«2. El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempeñar dicho cargo deberá comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportándose para ello la certificación del acuerdo adoptado por el Patronato sobre el nombramiento o cese, emitida por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.»

Cuatro. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Solicitud de autorización y comunicación en los actos de enajenación.

La solicitud de autorización de los actos de enajenación a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, o la comunicación a que se refiere el artículo 30.3 de la citada norma, deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y que deberá recoger el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto del acuerdo, así como su importe y condiciones de su enajenación.

b) Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

c) Informe justificativo de las razones que motivan la formalización de la enajenación e indicación del destino del importe que se obtenga.

d) Valoración de mercado de los bienes y derechos que se enajenan, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasación debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas. Tratándose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de una persona experta independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre. Tratándose de permuta, se incluirá tasación tanto de los bienes o derechos que entrega la fundación como de los bienes o derechos que recibe. La fecha de la tasación no podrá ser anterior a un año a la de presentación de la solicitud de autorización.»

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Procedimiento de autorización por el Protectorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el Patronato de la fundación presentará al Protectorado la solicitud de autorización de los actos de disposición o gravámenes junto con la documentación prevista en los artículo 19 y 20, respectivamente, de este Reglamento.

2. Si del contenido de la documentación aportada, el Protectorado apreciara su insuficiencia o dedujera un posible perjuicio para la fundación, se requerirá al Patronato de la fundación para que complete o subsane la documentación aportada, o alegue lo que corresponda, otorgándole para ello un plazo de quince días.

3. En el plazo máximo de tres meses el Protectorado deberá dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. Una vez notificada por el Protectorado la resolución de autorización, o transcurrido el plazo para ello sin que la notificación haya tenido lugar, el Patronato de la fundación dispondrá de un plazo de seis meses para la formalización del acto autorizado. Este plazo quedará automáticamente prorrogado por tres meses, sin más trámite que la presentación de una comunicación por parte del Patronato de la fundación que ponga en conocimiento del Protectorado que se hace uso de este derecho.

Una vez formalizado el acto autorizado, se remitirá al Protectorado, en el plazo de un mes, una copia del documento privado o, en su caso, una copia auténtica del documento público notarial, para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

5. Para los actos de enajenación, transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el apartado 4 y, en su caso, la prórroga de tres meses, sin que se haya formalizado el acto autorizado, el Patronato deberá solicitar nueva autorización.

6. El Protectorado podrá denegar la autorización en los siguientes supuestos:

a) Cuando la contraprestación recibida en el acto de disposición o gravamen sometido a autorización no resulte equilibrada.

b) Cuando el acto de disposición o gravamen resulte de otro modo lesivo para los intereses de la fundación.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 28, con la siguiente redacción:

«5. La obligación de presentación de los planes de actuación prescribirá en el plazo de doce meses desde la finalización del periodo al que se refieren.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 29, con la siguiente redacción:

«8. La obligación de presentación de las cuentas anuales prescribirá en el plazo de cuatro años desde la finalización del periodo al que se refieren, sin perjuicio de que por el Protectorado se pueda ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado como sigue:

«1. El importe de los gastos de administración a los que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, no podrá ser superior al 10% del resultado contable del ejercicio obtenido siguiendo las reglas establecidas en el artículo 33 de este Reglamento. No obstante, previa comunicación al Protectorado debidamente justificada por el Patronato, para cada ejercicio, se podrá elevar dicho importe hasta un máximo del 20%.

Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elevación del importe de los gastos de administración hasta un máximo del 20% requerirá la autorización del Protectorado, previa solicitud debidamente justificada del patronato.»

Nueve. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

«Artículo 35. Autocontratación.

1. El acuerdo del Patronato para que las personas que mantienen contrato con la fundación sean nombradas miembros del Patronato, o las personas que integran el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante, a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, debe ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de patronos, excluyendo, en su caso, al patrono implicado. En el correspondiente acta de la reunión y en los certificados acreditativos de estos acuerdos se hará constar el sentido del voto de los patronos.

2. La autocontratación requerirá la presentación de una declaración responsable ante el Protectorado, de acuerdo con un modelo normalizado, en el plazo de un mes desde la celebración del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, firmada por la persona que ostente el cargo de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Deberá incluirse en la declaración responsable las objeciones que hubieran planteado los miembros del Patronato.

En el caso de nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor con la fundación, la declaración responsable irá acompañada del documento que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo a los efectos de su inscripción, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

3. En el caso de autocontratación motivada en que personas que integran el patronato van a ser remuneradas o a contratar con la fundación, deberá remitirse al Protectorado copia del documento o contrato celebrado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización. Transcurrido un año natural desde la fecha del acuerdo a que se refiere el apartado 1 sin haberse formalizado, se deberá aprobar un nuevo acuerdo y presentar nueva declaración responsable.

En el supuesto de autocontratación por el nombramiento como patrono de una persona que mantiene un contrato con la fundación, deberá remitirse al Protectorado copia del documento o contrato que la fundación tuviera con el patrono, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.

4. En la memoria de las cuentas anuales se proporcionará información sobre la presentación de las declaraciones responsables y de los correspondientes documentos o contratos.

5. El modelo normalizado de declaración responsable será aprobado por resolución de la persona titular del centro directivo al que se hayan asignado las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, y deberá incluir:

a) El contenido del acuerdo aprobado por el Patronato, indicando la relación de asistentes, el sentido del voto emitido y las objeciones manifestadas.

b) Las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la contratación con una persona que integre el Patronato o el nombramiento como patrono de una persona que mantiene contrato en vigor con la fundación.

c) Manifestación sobre la suficiencia de recursos económicos de la fundación para proceder a la formalización del contrato o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del Patronato, así como de la inexistencia de perjuicios económicos o de cualquier otro tipo para la fundación.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante el Protectorado de la declaración responsable supondrá la denegación de la inscripción como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la fundación o la imposibilidad de formalizar el contrato, así como de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el contrato ya hubiera sido formalizado, por el Protectorado se podrá ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hubieran votado en contra y así lo hagan constar en el acta de la reunión.

7. El Protectorado podrá entablar la acción de responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.

b) Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.

c) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la prestación que deba realizar.

d) Cuando de algún modo se aprecie que la celebración del acto resulta lesivo a los intereses económicos de la fundación.

8. Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autocontratación requerirá autorización previa del Protectorado, de conformidad con el artículo 53.bis.»

Diez. Se incorpora un nuevoartículo 53 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 53 bis. Autorización para la autocontratación.

1. La solicitud de autorización al Protectorado para la autocontratación de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir los requisitos del artículo 35.1 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato por el que se dispone la realización del acto de autocontratación, que será expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, en la que se indique el coste máximo total que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.

b) Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona que integre el patronato y la fundación o, en su caso, documentación necesaria para inscribir el nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor con la fundación.

c) Memoria explicativa de las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la autocontratación.

d) Informe acreditativo de la suficiencia de recursos económicos de la fundación para proceder a la autocontratación.

2. El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.

3. El Protectorado denegará la autorización siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.

b) Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de persona que integre el patronato.

c) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la prestación que deba realizar o cuando de algún modo se aprecie que la celebración de la autocontratación resulta lesiva a los intereses económicos de la fundación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021