Articulo 11 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas
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»Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución
Vigente
A los exclusivos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomará en consideración para el cómputo del plazo previsto el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma. (NOTA: No se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
(DOGC de 11-02-2021) en vigor desde 11-02-2021