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Articulo 11 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 11. Red europea de centros de competencias en materia de semiconductores

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1. A efectos del objetivo operativo 4 de la iniciativa, se creará una red europea de centros de competencias en materia de semiconductores, integración de sistemas y diseño (en lo sucesivo, la «red»). La red estará compuesta por los centros de competencias seleccionados por la Empresa Común para los Chips de conformidad con el apartado 3.

2. Los centros de competencias llevarán a cabo la totalidad o parte de las actividades siguientes en beneficio de la industria de la Unión, en particular las pymes y las empresas de mediana capitalización, y de las organizaciones de investigación y tecnología, las universidades, el sector público y otras partes interesadas pertinentes a lo largo de la cadena de valor de los semiconductores, y en estrecha cooperación con ellos:

a) proporcionar acceso a servicios y herramientas de diseño en el marco del objetivo operativo 1 de la iniciativa, así como a las líneas piloto apoyadas en el marco del objetivo operativo 2 de la iniciativa;

b) llevar a cabo acciones de sensibilización y proporcionar a las partes interesadas los conocimientos técnicos, los conocimientos especializados y las capacidades necesarios para ayudarlas a acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías de semiconductores, la fabricación de semiconductores, el desarrollo de equipos, opciones de diseño y conceptos de sistema, así como la integración de nuevas tecnologías de semiconductores, mediante el uso eficaz de la infraestructura y de otros recursos disponibles de la red;

c) llevar a cabo acciones de sensibilización y facilitar o garantizar el acceso a conocimientos especializados, conocimientos técnicos y servicios, con inclusión de herramientas para evaluar la madurez del diseño del sistema, líneas piloto nuevas y existentes, y el apoyo a las acciones necesarias para desarrollar las capacidades y competencias respaldadas por la iniciativa;

d) facilitar la transferencia de conocimientos especializados y conocimientos técnicos entre Estados miembros y regiones, fomentando el intercambio de capacidades, conocimientos y buenas prácticas, así como los programas conjuntos;

e) desarrollar y gestionar acciones de formación específicas sobre tecnologías de semiconductores y sus aplicaciones, a fin de apoyar el desarrollo de la reserva de talentos mediante la capacitación y el reciclaje profesional y de aumentar el número de estudiantes y la calidad de la educación en las disciplinas académicas pertinentes hasta el nivel de doctorado en los centros de enseñanza y las universidades situados en la Unión facilitando los contactos entre los estudiantes y las empresas de semiconductores en toda la Unión, y prestar especial atención a la participación de las mujeres al hacerlo.

3. Los Estados miembros designarán los centros de competencias candidatos de conformidad con sus procedimientos y estructuras administrativas e institucionales nacionales a través de un proceso abierto y competitivo.

El programa de trabajo de la Empresa Común para los Chips establecerá el procedimiento para crear centros de competencias, incluidos los criterios de selección, así como otros detalles sobre la ejecución de las tareas y funciones mencionadas en el presente artículo.

La Empresa Común para los Chips seleccionará los centros de competencias que formarán la red.

Los Estados miembros y la Comisión maximizarán las Unión con centros de competencias existentes creados en virtud de otras iniciativas de la Unión, como los centros europeos de innovación digital.

4. Los centros de competencias dispondrán de una amplia autonomía global a la hora de determinar su organización, composición y métodos de trabajo. La organización, la composición y los métodos de trabajo de los centros de competencias se ajustarán a los objetivos del presente Reglamento y de la iniciativa, y contribuirán a su consecución.