Articulo 11 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas
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»Artículo 11. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
Vigente
1. Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
3. Sus funciones y composición serán las que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011