Articulo 11 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
Artículo 11. Modificación del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se modifica el artículo 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex- terno (N.R.E.) sobrepase los valores límite de inmisión que para cada tipo de área acús- tica establece la tabla B.1 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. La delimitación de los tipos de áreas acústicas, referidas en el apartado anterior, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre».