Articulo 11 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públic...es o extraordinarias
Articulo 11 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias
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»Artículo 11. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, la sanción por la comisión de una infracción grave prescribirá a los dos años, y la sanción por comisión de infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.