Articulo 11 Medidas para ...del empleo

Articulo 11 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 11. Procedimiento.

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1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca cada Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8, procediendo a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

3. Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a las prioridades establecidas en el artículo 9.

4. El Ayuntamiento establecerá un plazo mínimo de 10 días, ampliable según determine cada Ayuntamiento, para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y participar en los procesos de selección. Los Ayuntamientos darán publicidad al inicio del plazo referido utilizando los canales habituales de comunicación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014