Articulo 11 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 11 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 11

Vigente

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Se incluye una disposición adicional nueva en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Titulación escala de mando

En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a categorías en los que se requiere el nivel de titulación de grupo B, durante los próximos cinco años y en tanto se generaliza por la administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos, se admitirán para participar en las mismas las aportadas por los aspirantes que pertenecen a la categoría inmediatamente inferior y que correspondan a niveles de titulación superiores al exigido, tales como: diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, licenciaturas, arquitecturas, ingenierías superiores o grados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018