Articulo 11 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 11
Se incluye una disposición adicional nueva en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Titulación escala de mando
En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a categorías en los que se requiere el nivel de titulación de grupo B, durante los próximos cinco años y en tanto se generaliza por la administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos, se admitirán para participar en las mismas las aportadas por los aspirantes que pertenecen a la categoría inmediatamente inferior y que correspondan a niveles de titulación superiores al exigido, tales como: diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, licenciaturas, arquitecturas, ingenierías superiores o grados.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018