Articulo 11 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 11 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 11

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Uno. Se modifica el subepígrafe 1. del epígrafe I «Enseñanzas de música» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

1

Enseñanzas LOE

1.1

Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Genera-litat Valenciana

1.1.1

Enseñanzas Elementales:

1.1.1.1

Curso completo ( por asignatura)

37,36

1.1.1.2

Asignaturas pendientes ( cada una)

44,80

1.1.1.3

Repetición de curso ( por asignatura)

48,52

1.1.1.4

Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñan-zas elementales de Música

55,15

1.1.1.5

Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de música

27,57

1.1.2

Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales

1.1.3

Enseñanzas Profesionales:

1.1.3.1

Curso completo (por asignatura)

56,04

1.1.3.2

Asignaturas pendientes (por asignatura)

67,21

1.1.3.3

Repetición curso (por asignatura)

72,83

1.1.4

Grado Superior

1.1.4.1

Grado Superior

8,29

1.1.4.2

Repetición de asignatura

8,92

Dos. Se modifica el subepígrafe 1. del epígrafe II «Enseñanzas de danza» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

1 Enseñanzas LOE

1.1. Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana:

1.1.1 Enseñanzas Elementales:

1.1.1.1 Curso completo (por asignatura)

49,50

1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una)

79,18

1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura)

59,37

1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Danza

55,15

1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de danza

27,57

1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales

55,15

1.1.3 Enseñanzas Profesionales:

1.1.3.1 Curso completo (por asignatura.)

74,26

1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura.)

118,81

1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura.)

89,11

1.1.4 Grado Superior

1.1.4.1 Grado Superior

7,01

1.1.4.2 Repetición de asignatura

7,65

Tres. Se modifica el epígrafe III «Enseñanzas de idiomas» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

1 Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Consell de La Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):

1.1 Alumnado oficial:

1.1.1 Matrícula de los niveles A2, B1 y B2 (por idioma y curso)

67,28

1.1.2 Repetición de curso de los niveles A2, B1 y B2 (por idioma)

80,71

1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o Valoración Inicial del Alumno (VIA) (enseñanzas a distancia)

31,89

1.1.4 Matrícula curso intensivo niveles A2, B1 y B2 (por idioma y curso)

52,66

1.2 Matrícula para la prueba de certificación:

1.2.1 Matrícula para la prueba de certificación de los niveles A2, B1 y B2

67,28

1.2.2 Matrícula para la prueba de certificación de los niveles C1 y C2

94,18

1.3 Curso formativo/actualización de 120 horas

66,60

1.4 Curso formativo/actualización de 60 horas

33,30

1.5 Matrícula de los niveles C1 o C2

94,18

2 Cursos especiales monográficos:

2.1 Hasta treinta horas de duración

126,43

2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración

252,82

2.3 Más de sesenta horas de duración

505,68

Cuatro. Se modifica el epígrafe VI «Enseñanzas deportivas» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

1

Enseñanzas

1.1

Grado Medio:

1.1.1

Primer Nivel:

1.1.1.1

Curso completo (cada módulo)

37,74

(cada bloque de formación práctica)

35,13

1.1.1.2

Repetición de módulos/bloque formación práctica (cada uno)

45,25

1.1.1.3

Repetición de curso (por asignatura) Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica)

49,04

1.1.2

Segundo Nivel:

1.1.2.1

Curso completo (cada módulo)

37,74

(cada bloque de formación práctica)

35,13

1.1.2.2

Repetición de módulos/bloque formación práctica (cada uno)

45,25

1.1.2.3

Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica)

49,04

Grado Superior:

1.2.1

Curso completo (cada módulo)

40,58

(cada bloque de formación práctica)

35,13

(proyecto final)

23,41

1.2.2

Repetición de módulos/bloque formación práctica/proyecto final

46,84

1.2.3

Repetición de curso (cada módulo/bloque de formación práctica/proyecto final)

50,75

Cinco. Se modifica la denominación del subepígrafe 1.4 del epígrafe VII «Enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

1.4

Módulo de Obra Final. Proyecto Integrado o Proyecto Final

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016