Articulo 11 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 11 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 134 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 134. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones:

1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 135 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

2. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 135 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2228/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:

1. Matrícula por asignatura.

2. Asignatura pendiente.

3. Examen de reválida o aptitud.

4. Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

5. Prueba de acceso.

Los alumnos que, al formalizar la matrícula, hayan solicitado becas para estas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. El impago de las tasas de matrícula antes de la finalización del curso escolar comportará la anulación automática de la matrícula, así como la de todos los efectos académicos de ella derivados. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005