Articulo 11 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 11. Tasa por entrada a museos.
Vigente
Uno. Se modifica el punto 5 del apartado uno, del artículo 115 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«5. Los miembros de familia numerosa de Honor y de 2.ª categoría.»
Dos. Se modifica el punto 3 del apartado tres, del artículo 115 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«3. Los miembros de familia numerosa de 1.ª categoría.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000