Articulo 11 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 11
Vigente
Se modifica el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«Artículo 106. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios:
1. Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.
2. Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013