Articulo 11 Medidas fisca...turísticos

Articulo 11 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Modificación del artículo 77 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifica el artículo 77 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 77. Infracciones y sanciones tributarias

77.1 La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon del agua y los otros tributos establecidos por la presente ley, de acuerdo con sus determinaciones y las disposiciones reglamentarias de aplicación.

77.2 Las infracciones, las sanciones, los sujetos responsables de las mismas y el procedimiento sancionador en materia tributaria se rigen supletoriamente, en todo lo no establecido por la presente ley, por la Ley general tributaria y la legislación general aplicable a la percepción, comprobación e inspección de los tributos de la Generalidad y por las normas que desarrollen la presente ley.

77.3 El régimen de responsabilidad y sucesión en las sanciones tributarias es el que establecen la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo.

77.4 Sin perjuicio de las infracciones establecidas por la Ley general tributaria, son infracciones relacionadas con los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, las siguientes:

  1. La falta de repercusión del canon del agua en el mismo documento de la factura por las entidades suministradoras de agua, que puede ser tipificada como infracción leve, grave o muy grave, en función de la base sobre la que se aplica, o sea, la cuantía que debería haberse incluido en las facturas por este concepto tributario.

    La tipificación de la infracción como leve, grave o muy grave, y la determinación de la correspondiente sanción, debe hacerse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.

  2. La falta de presentación en los plazos reglamentarios de la declaración de uso y contaminación del agua por parte de los sujetos pasivos, si no hay perjuicio económico, que constituye una infracción leve y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 300 euros.

  3. La presentación incompleta, incorrecta o con datos falsos de la declaración de uso y contaminación del agua por parte de los sujetos pasivos, cuando no hay perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua, que constituye una infracción grave y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 300 euros.

  4. La falta de la presentación, de acuerdo con la forma y los plazos reglamentariamente establecidos para hacerlo, de la declaración periódica del volumen de agua consumido de fuentes propias (B6), necesaria para practicar las liquidaciones correspondientes, cuando hay perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua.

    La tipificación de esta infracción como leve, grave o muy grave, y la determinación de la correspondiente sanción, debe hacerse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.

  5. La falta de la presentación, de acuerdo con la forma y los plazos reglamentariamente establecidos para hacerlo, de la declaración de uso y contaminación del agua, o la presentación incorrecta o fraudulenta, así como de las declaraciones y autoliquidaciones mensuales del canon repercutido o la declaración resumen de facturación, si hay perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua, puede ser tipificada de infracción leve, grave o muy grave, en función de la base sobre la que se aplica.

    La tipificación de la infracción como leve, grave o muy grave, y la determinación de la correspondiente sanción, debe hacerse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.

) El ingreso en entidades colaboradoras de la deuda tributaria sin la entrega simultánea de la hoja de liquidación o autoliquidación, y del fichero con el detalle de cada uno de los municipios de suministro a la Agencia Catalana del Agua, que constituye una infracción leve y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada ingreso sin la entrega de la hoja de liquidación y el fichero adjunto.

  1. La falta de instalación de aparatos de medición para el cálculo de la base imponible según el sistema de estimación directa con incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados 5 y 8 del artículo 67.

    Esta infracción se considera grave y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 400 euros. Sin embargo, constituye una infracción muy grave, y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 800 euros, si la Administración ha requerido la instalación del aparato de medición y en el plazo otorgado no se ha llevado a cabo esta instalación.

77.5 La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas de acuerdo con los apartados precedentes se gradúa según los criterios establecidos con carácter general por la Ley general tributaria y los reglamentos de desarrollo, y, si procede, puede ser reducida según los criterios y porcentajes a los que se refiere la mencionada Ley general tributaria y su reglamento de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012