Articulo 11 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 11. Adición de la disposición adicional decimoséptima al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Se añade una disposición adicional, la decimoséptima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.

«Disposición adicional decimoséptima.

Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat

»1. La exacción a la que se refiere el artículo 73 se aplica a los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat relacionados en el anexo 7, y a los establecimientos que se incorporen a esta infraestructura, incluido su desdoblamiento y prolongación, como beneficiados por su utilización, mediante el vertido real o potencial de sus aguas residuales a esta infraestructura, construida y explotada por la Agencia Catalana del Agua exclusivamente para paliar el perjuicio medioambiental que puede comportar la contaminación generada por estos vertidos en la cuenca del Llobregat.

»2. La exacción se acredita por la utilización real o potencial de la infraestructura, y es efectiva para nuevos establecimientos usuarios, en el momento de la conexión de sus caudales a la infraestructura, y para los establecimientos usuarios en fecha del 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015.

»3. La cuota global se fija, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, a partir de la suma de un componente fijo correspondiente a los gastos de inversión atribuibles a la infraestructura en funcionamiento y de un componente variable relativo a los gastos de explotación de la propia instalación.

»4. Dado que la exacción se configura como sistema de recuperación de costes, se fija a partir de las cuantías que correspondan de las distintas magnitudes consideradas en el artículo 73, teniendo en cuenta que:

»a) Los establecimientos usuarios de la infraestructura asumen el 50% del coste de la inversión realizada y en servicio, mientras que la Generalidad asume el porcentaje restante.

»b) Los costes de la explotación de la infraestructura se determinan a partir de los datos reales certificados por la entidad prestadora del servicio.

»5. En cualquier caso, los costes de inversión y los costes de explotación se hacen repercutir proporcionalmente en los establecimientos beneficiarios de la infraestructura: los costes de inversión, en función del caudal anual autorizado; y los costes de explotación, en función del caudal vertido.

»6. La cuota de la amortización de la fase I del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se detalla en el anexo 8.

»Las cuotas correspondientes a las actuaciones pendientes de ejecución se calculan como cuotas constantes, de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificados en relación con el ejercicio, considerando un período de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua.

»Adicionalmente, se revisa también para la explotación en función de los gastos reales certificados por el prestador del servicio y de los caudales efectivamente vertidos.

»7. La cuota de explotación fijada de acuerdo con lo establecido por los apartados anteriores se distribuye entre los beneficiarios de la infraestructura, en función del criterio de caudal vertido en cada período de liquidación.

»8. En caso de cambio de titularidad de un establecimiento, quien suceda en la actividad debe comunicar este hecho a la Agencia Catalana del Agua, con la plena aceptación de lo establecido por esta disposición. Adicionalmente, rigen las normas relativas a la responsabilidad tributaria establecidas por los artículos 42 y siguientes de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

»9. En caso de que cualquiera de los establecimientos usuarios de la infraestructura cese en su actividad y no vierta aguas residuales de cualquier procedencia al colector, debe comunicar este hecho de forma fehaciente a la Agencia Catalana del Agua y no debe hacer frente a la exacción a la que se refiere esta disposición, en cuanto a los costes de explotación, a partir del momento de la comunicación.

»10. Los establecimientos industriales que pasen a ser nuevos usuarios de la infraestructura deben satisfacer la exacción de forma proporcional al caudal vertido y en función de la autorización a partir del momento de la conexión de sus aguas residuales al colector.

»11. La exacción se liquida trimestralmente por la Agencia Catalana del Agua y los establecimientos obligados al pago deben efectuar el ingreso de la cuota que les corresponda en los plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

»12. Los actos de liquidación de la exacción son impugnables por vía económica administrativa previa al control judicial, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora del resto de ingresos de derecho público de carácter tributario de la Generalidad de Cataluña.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015