Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria
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Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria

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Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

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Uno. Se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57 y 69.

Dos. Se modifica el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los siguientes apartados:

1. Se suprimen los párrafos c), d), f), g) e i) del apartado 3.

2. Se suprimen los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4.

Tres. Se modifica el artículo 65 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los siguientes apartados:

1. Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley.

La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.

Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de un recurso contencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o suspensión de los derechos o beneficios de ayudas.»

2. Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. Dicho acotamiento se materializará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la pertinente Resolución administrativa de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales en la que habrá de constar la motivación técnica de su necesidad, el plano de acotamiento y el periodo temporal. El acotamiento tendrá plena vigencia desde el día siguiente a dicha publicación sin que requiera la colocación sobre el terreno de señales indicadoras de su condición de acotado.»