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Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 11. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

Vigente

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La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 35, que queda redactada como sigue:

«b) Para la elaboración del estudio ambiental estratégico, la realización de la información pública y las consultas, desde la notificación al promotor del documento de alcance, no resultará aplicable el plazo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pudiendo remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica para la formulación de la declaración ambiental estratégica siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la notificación al promotor del documento de alcance o el plazo que se pueda establecer por ley para determinados planes o programas. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de dicho plazo, que no exceda de la mitad del mismo, previa solicitud formulada por el promotor.

Este plazo no será de aplicación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico. En este caso, podrá remitirse al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica siempre que se hubiesen realizado los trámites anteriores en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable».

Dos. Se modifica el número 2 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactado como sigue:

«2. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aplicará el plazo establecido en el artículo 35.1.b) para la remisión al órgano ambiental del expediente completo de evaluación ambiental estratégica, desde la notificación al promotor del documento de alcance».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022