Articulo 11 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Vigente

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Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 44 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

[...]

4. Los cánones se actualizarán periódicamente cuando así lo establezca la autorización o concesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años y siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, añadiendo el siguiente apartado:

"Artículo 54. Tipificación.

1. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:

[...]

m) El incumplimiento de las obligaciones de los titulares de las lonjas portuarias de pescado, en cuanto a la formalización y entrega a la Administración Portuaria de la documentación necesaria para la liquidación de las tasas portuarias vinculadas a la actividad de la lonja."

Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Lonjas portuarias de pescado.

1. En las lonjas portuarias de pescado se deberán realizar las actividades de control del proceso de comercialización en origen, gestión de las instalaciones de comercialización de la primera venta, gestión de tasas vinculadas a la utilización de la lonja por actividades pesqueras, explotación de un servicio comercial y aquellas otras operaciones complementarias o vinculadas con las funciones de comercialización y control de los productos de la pesca fresca".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022