Articulo 11 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 11. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

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El número 2 del artículo 27 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificado como sigue:

«2. La persona titular de la consejería competente en materia de caza dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver la petición y, en todo caso, el silencio será negativo. La consejería competente podrá denegar la solicitud por razones debidamente motivadas cuando razones de índole técnica, sanitaria, biológica, ambiental, de seguridad o social así lo recomienden.

Cuando la autorización afecte a espacios naturales protegidos, el promotor o promotora debe presentar un proyecto a los efectos de que el órgano ambiental decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos deben someterse o no a una evaluación de impacto ambiental.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021