Articulo 11 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

"Artículo 16.

1. Los promotores designados por la asamblea constituyente procederán, en el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, a solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria la inscripción, acompañando junto a la solicitud, una copia de la escritura pública, así como la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o el que lo sustituya en su caso."

Dos. Se modifica el artículo 43.2 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

"2. En las cooperativas con un número de socios no superior a diez, los estatutos podrán establecer que la representación, gobierno y gestión de la cooperativa corresponda a un administrador único o dos administradores, que actuarán solidaria o mancomunadamente, cuyo régimen será el del consejo rector salvo en lo especialmente establecido en esta Ley."

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 43 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, con el siguiente contenido:

"5. El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también de la cooperativa, ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector."

Cuatro. Los actuales apartados 5º y 6º, del artículo 43 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, pasarían a ser los apartados 6º y 7º, respectivamente.

Cinco. Se modifica el artículo 101.b) de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

"b) La representación, gobierno y gestión de la cooperativa corresponderá a un administrador único, pudiendo el otro socio asumir el cargo de interventor."

Seis. Se modifica el artículo 143.2 de la Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, quedando redactado como sigue:

"2. El Consejo Cántabro de la Economía Social tendrá la siguiente composición:

- El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de economía social.

- El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de economía social.

- Cuatro vocales designados por la Consejería competente en materia de economía social.

- Seis vocales propuestos por las entidades asociativas de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Al menos, deberán estar representadas las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción.

Dos vocales designados por el titular de la Consejería competente en materia de economía social, entre personas con reconocido prestigio en el ámbito de la economía social.

- Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores que, en ambos casos, ostenten la condición de más representativos de acuerdo con la legislación laboral.

Actuará como secretario del Consejo Cántabro de Fomento de la Economía Social, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de economía social, designado por el presidente del Consejo.

El mandato de los vocales del Consejo tendrá una duración de cuatro años. Su nombramiento se realizará por el presidente, a propuesta de la Consejería o de las entidades asociativas de economía social. La duración del mandato podrá renovarse sucesivamente."