Articulo 11 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

Vigente

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La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 4 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

«4. Planes de acción del paisaje.».

Dos. El título del artículo 12 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Planes de acción del paisaje»

Tres. Los números 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

«1. La consejería competente en materia de paisaje elaborará planes de acción para la protección, gestión y ordenación del paisaje en aquellos territorios declarados como espacios naturales protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de patrimonio natural, así como en las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) identificadas en los catálogos del paisaje.

También se podrán elaborar planes de acciones del paisaje en otras zonas que, como consecuencia de sus especiales valores paisajísticos o de su estado de deterioro, precisen medidas de intervención y protección.

2. El plan de acción se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje para el territorio a que se refiera, de conformidad con los objetivos de calidad paisajística establecidos, e incluirá además una propuesta de medidas para el mantenimiento, mejora, recuperación o regeneración de los paisajes presentes en su ámbito.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020