Articulo 11 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 11. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014

Vigente

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Se añade un número Tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con la siguiente redacción:

«Tres bis. Igualmente, cuando las circunstancias económicas de la sociedad lo permitiesen por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la persona titular de la consejería competente en materia de residuos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrá establecer una bonificación en la cuantía del canon unitario de tratamiento por tonelada anual en un porcentaje que no exceda del 10 % de la cantidad que en concepto de canon estuviera vigente en el año inmediatamente anterior.

La aprobación de la cuantía del canon bonificado por tonelada se publicará en el Diario Oficial de Galicia conjuntamente con la actualización anual del canon unitario prevista en el número Dos de esta disposición.

Para poder beneficiarse de dicha bonificación, las entidades locales habrán de presentar su solicitud ante la sociedad antes de que transcurra un mes desde su publicación, acompañando una declaración en la cual se comprometan a adoptar las medidas para poder trasladar, con efectos económicos de 1 de enero de la anualidad correspondiente a la aprobación de ese canon bonificado, el importe equivalente al de dicha bonificación a las personas beneficiarias del servicio, mediante la modificación o adaptación de las prestaciones patrimoniales de carácter público que tengan establecidas para el servicio público de recogida de residuos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, así como a procurar una reducción de residuos mediante el mantenimiento o aprobación de nuevas medidas que fomenten la recogida selectiva orientadas a la prevención y reducción de la producción de basura convencional o al fomento del reciclaje de los envases ligeros. La presentación de la indicada declaración determinará la inmediata aplicación del canon bonificado con efectos económicos de 1 de enero de la anualidad correspondiente a la aprobación de ese canon bonificado.

Dentro de los dos primeros meses del primer año siguiente al de la aplicación de la bonificación del canon unitario de tratamiento por tonelada, las entidades locales beneficiarias de dicho canon habrán de presentar una certificación del órgano de la entidad local que corresponda en la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior relativas, en primer lugar, a haber adoptado las medidas para permitir en ese año trasladar la bonificación a las personas beneficiarias del servicio y, en segundo lugar, a la adopción o mantenimiento de las medidas señaladas de fomento de la recogida selectiva o de fomento del reciclaje de los envases ligeros.

En el supuesto de que, en el plazo señalado en el párrafo anterior, no se hubiera aportado dicho certificado o se hubiera constatado el incumplimiento de las condiciones requeridas para el disfrute de la bonificación, será de aplicación el canon ordinario sin bonificación, por lo que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S. A. procederá a facturar antes del 30 de marzo el importe de la bonificación aplicada el año anterior. En caso de impago de este importe, se estará a lo dispuesto en el apartado Seis de esta disposición adicional.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019