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Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 11. Modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia

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En el número 3 del artículo 60 del anexo II del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, relativo a la normativa general en materia de infraestructuras y obras, se da una nueva redacción al ordinal 1º de la letra c) en los siguientes términos:

«1º) Las tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural no consideradas como permitidas, que serán debidamente autorizadas por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza siempre y cuando supongan modificaciones en su trazado y/o anchura, se minimice todo posible impacto, se tienda a emplear técnicas lo más blandas posible, no se afecten los elementos clave para la conservación (hábitats, especies de interés) y se tengan en cuenta las determinaciones establecidas en el presente plan director.

A efectos de las letras b)1º) y c)1º) de este número 3, se entenderá por infraestructuras lineales existentes las líneas férreas, autovías, autopistas, carreteras, caminos, pistas, cortafuegos, senderos, pasarelas, vías pecuarias y todas aquellas no mencionadas que cumplan con características similares».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018