Articulo 11 medidas fisca...de Galicia

Articulo 11 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 11. Transmisión de títulos habilitantes

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Se modifica el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue.

«5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. Para tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la Xunta de Galicia resolverá sobre la transmisión de la autorización interurbana de taxi de modo congruente con el contenido del informe previsto en el punto 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última deberá darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016