Articulo 11 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid

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Artículo 11. Modificación parcial de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos

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Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Uno. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros .

Dos. El apartado 1 del artículo 26 tendrá la siguiente redacción:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros .

Tres. El artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 29.

La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá.

a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente en materia de animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves .

Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

D.A. 2ª.

El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1 .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015