Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid
Artículo 11. Modificación parcial de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos
Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Uno. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros .
Dos. El apartado 1 del artículo 26 tendrá la siguiente redacción:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros .
Tres. El artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 29.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá.
a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente en materia de animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves .
Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
D.A. 2ª.
El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1 .
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015