Articulo 11 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 11. Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

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La Tasa 17 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. La tarifa 19 del artículo 74 se redacta con el siguiente tenor:

«Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie

Cuota euros

Hasta 0,25 hectáreas inclusive

77,13 euros

De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive

134,88 euros

De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive

192,63 euros

De más de 5,00 hectáreas

321,04 euros

2. Se introduce un nuevo contenido en la tarifa 20 del artículo 74, con la siguiente redacción:

«Tarifa 20. Por la autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor, una cuota de 240 euros.»

3. El artículo 74 bis queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones.

1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso.

Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.

Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.

2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.»

4. El artículo 74 ter se redacta de la forma siguiente:

«Artículo 74 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015