Articulo 11 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 11. - Modificación de la Tasa 10 por servicios facultativos agronómicos.

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Se modifica la tarifa 04 del artículo 40 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Tarifa 04. Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales:

1. Inscripción:

Maquinaria nueva:

Tractores y máquinas automotrices: 50 euros.

Motocultores: 15 euros.

Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30 euros.

Maquinaria usada:

Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.

2. Por transferencia o cambio de titularidad:

El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.

3. Por certificados, bajas y duplicados:

El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013