Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

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Artículo 11. Encargo de mediación a la entidad gestora.

Vigente

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1. Las personas titulares de fincas con vocación agraria, de acuerdo con su legislación de aplicación, podrán encargar a la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, previa aceptación expresa por parte de esta, la mediación con terceras personas con la finalidad de alcanzar la cesión del uso y aprovechamiento de las fincas con vocación agraria de las que sean titulares ubicadas en la comunidad autónoma de Galicia.

2. El encargo de mediación conlleva la incorporación de la finca al Banco de Tierras de Galicia y la autorización para que la entidad gestora pueda ceder su uso y aprovechamiento a terceras personas.

3. La persona titular de una finca integrante del Banco de Tierras de Galicia podrá establecer un precio mínimo de renta -y modificarlo-, por debajo del cual la entidad gestora no cederá el uso y aprovechamiento de la misma.

En caso de que la persona titular de la finca no fije un precio mínimo de renta, será de aplicación el precio marcado por la entidad gestora en función de los precios de referencia establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia.

En las normas que desarrollen la presente ley se regularán las condiciones y el procedimiento en que, aun habiéndose fijado un precio mínimo de renta por la persona titular de la finca, procederá la aplicación obligatoria de los precios marcados por la entidad gestora en función de los precios de referencia establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia.

4. El encargo de mediación será formalizado entre la entidad gestora y la persona titular de la finca. Dado el caso, la cesión del uso y aprovechamiento será formalizada entre la entidad gestora y la tercera persona interesada.

5. El encargo de mediación y la cesión del uso y aprovechamiento se formalizará mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, de acuerdo con modelos normalizados establecidos y facilitados por la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, en el cual se determinarán las condiciones, normas y especificaciones que regirán el negocio jurídico de que se trate. Dichos modelos normalizados podrán ser modificados para adaptarlos a los pactos libremente establecidos entre las partes.

6. La persona titular de la finca con vocación agraria podrá revocar en cualquier momento el encargo de mediación, poniéndolo en conocimiento de la entidad gestora, lo que conllevará la retirada de la finca con vocación agraria del Banco de Tierras de Galicia, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

Si se hubiera cedido el uso y aprovechamiento de la finca con vocación agraria a terceras personas, tal revocación no surtirá efectos ni perjudicará a la entidad gestora ni a las terceras personas a las que se les hubiera cedido el uso y aprovechamiento de la finca con vocación agraria hasta la extinción de la cesión.

7. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia podrá solicitar a la persona titular de la finca con vocación agraria cuantos documentos estime necesarios para la comprobación de su titularidad.

8. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia podrá no aceptar o inadmitir el encargo de mediación y renunciar en cualquier momento al encargo de mediación aceptado por motivos debidamente justificados, poniéndolo en conocimiento de la persona titular de la finca, lo que conllevará la retirada de la finca con vocación agraria del Banco de Tierras de Galicia, y, en todo caso, podrá renunciar o inadmitir el encargo cuando se den las circunstancias siguientes:

a) Cuando no se tratara de una finca con vocación agraria, o perdiera tal condición, total o parcialmente.

b) Cuando la normativa sectorial de aplicación no permitiera o limitara, total o parcialmente, el destino de la finca con vocación agraria o su uso y aprovechamiento, en particular, la normativa urbanística, medioambiental, de aguas, de montes o de incendios.

c) Cuando no se acreditara documentalmente ser la persona titular de la finca con vocación agraria, o cuando en los documentos relativos a la titularidad de la finca no constara o constara sin las debidas garantías jurídicas dicha titularidad.

d) Cuando fuera necesario o simplemente conveniente realizar los trabajos de depuración física o jurídica a que se hace referencia en el artículo 9.1.d).

e) Cuando se tratara de fincas con vocación agraria que estuvieran en litigio.

f) Cuando se constatara la existencia de actos, situaciones de hecho, derechos, cargas o gravámenes que afecten al pleno dominio de la finca con vocación agraria, en particular, a la posesión y uso y aprovechamiento de la finca, y en especial: presencia de instalaciones o construcciones, propias o ajenas, estén o no relacionadas con el uso y aprovechamiento de la finca; presencia de basura, depósito de materiales, vertederos incontrolados, extracción de tierra o áridos, yacimientos arqueológicos, o por la presencia de bienes declarados, catalogados o inventariados que integren el patrimonio cultural de Galicia o en caso de que se realicen hallazgos casuales.

g) Razones de índole técnica que no permitan o limiten, total o parcialmente, el destino de la finca con vocación agraria o su uso y aprovechamiento, tales como el grado de pendiente del terreno, falta de profundidad del suelo, anegamiento, o constituir el hábitat natural o constatar la presencia, aun ocasional, de especies protegidas, en peligro de extinción o que tengan que ser objeto de una especial protección.

Si se hubiera cedido el uso y aprovechamiento de la finca con vocación agraria a terceras personas, tal renuncia no surtirá efectos ni perjudicará a la persona titular de la finca ni a las terceras personas a las que se les hubiera cedido el uso y aprovechamiento de la finca.

9. En las normas que desarrollen la presente ley se regularán las condiciones y el procedimiento para el encargo de mediación, en particular, el cierre de plazos o suspensión temporal de solicitudes de encargos de mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012