Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria
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Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 11. - Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

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UNO.- Se modifica el artículo 25.2, apartado j), que queda redactado en la forma siguiente.

"j) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo, y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas. El suministro de combustible podrá ser objeto de prestación a través de instalaciones fijas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de ésta ley, o sin instalaciones fijas mediante camiones cisterna, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 43.4." DOS.- Se modifica el artículo 43, añadiendo un punto 4 con el siguiente texto:

"4.- Con carácter previo a la autorización de suministro de combustible en los recintos portuarios mediante camiones cisterna se regularán mediante Decreto del Gobierno las condiciones en las que podrá realizarse este tipo de suministro, y en concreto los muelles, instalaciones y espacios de las zonas de servicio afectadas, las condiciones de seguridad y forma de realizarse las operaciones, así como los requisitos que deben cumplir los suministradores."

TRES.- Se modifica el artículo 45.5, que pasa a tener la siguiente redacción:

"El canon determinado de acuerdo con las reglas anteriores podrá ser reducido en los siguientes supuestos:

a.Hasta el 30% para los supuestos de ocupaciones de dominio público para actividades pesqueras.

b.Hasta el 25% para los supuestos de dominio público para actividades deportivas y náutico-recreativas, siempre que la superficie ocupada exceda de cinco mil metros cuadrados.

c.Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominio público para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos."