Articulo 11 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
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»Artículo 11º.-Modificación del porcentaje de límite de gasto a ejercicios futuros.
Vigente
Se añade un nuevo punto 8 al artículo 58º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el siguiente contenido:
«8. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá establecer unos porcentajes de límite de compromiso de gasto a ejercicios futuros inferiores, previa justificación de su necesidad para garantizar la senda de estabilidad presupuestaria comprometida en el marco presupuestario plurianual».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011