Articulo 11 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2007 de Madrid

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Artículo 11. Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público socio sanitario y educativo por razones de interés público.

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1. El personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y así como de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.

2. Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, sanitario, educativo, y en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en los centros base de atención a personas con discapacidad, residencias de mayores, centros de atención a la discapacidad, residencias infantiles y centros de acogida dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como de sus organismos autónomos, y en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

3. En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público socio sanitario y educativo de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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