Articulo 11 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid

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Artículo 11. Complemento de antigüedad del personal estatutario.

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El personal fijo que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado dos del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, perciba una antigüedad cuya cuantía sea inferior a la que anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contempla en concepto de trienios para cada grupo de clasificación por cada tres años de prestación de servicios, tendrá derecho, previa petición y con efectos de la misma, a que se complemente el importe de la antigüedad que tuviera reconocida al valor del trienio que corresponda, conforme al grupo de clasificación en el que se vencieron, incorporándose en nómina en concepto de complemento de antigüedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007