Articulo 11 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Artículo 11. Retribuciones por la participación en órganos de gobierno.

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1. La Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas y entes públicos sólo podrán retribuir la participación en sus Consejos de Administración y demás órganos colegiados de dirección y asesoramiento con el abono de las indemnizaciones y asistencias que en su caso estén establecidas.

A las Fundaciones creadas exclusivamente por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos autónomos, Empresas y Entes públicos les será igualmente de aplicación la regla anterior.

2. Se entiende por indemnización la compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en los órganos referidos en el apartado primero, previa la correspondiente justificación documental.

Se entiende por asistencia la compensación a tanto alzado por la concurrencia efectiva a las reuniones de los órganos a los que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999