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Articulo 11 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 11. Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 8. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.

1. Los jóvenes menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 1.020 euros, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1 c) de esta ley la deducción prevista en el apartado anterior será de 2.040 euros.

3. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo del alta en el Censo, siempre que este alta se haya producido en el año 2011 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011