Articulo 11 Medidas financieras 2009 C. León
Artículo 11. Modificación del Capítulo XXVIII de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica la denominación del Capítulo XXVIII y los artículos 135 y 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos.
1. «CAPÍTULO XXVIII: Tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios.»
2. «Artículo 135. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de educación, tendente a la expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios.»
3. «Artículo 138. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Título de Bachiller (todas las modalidades): 48,95 euros por cada uno.
2. Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza: 48,95 por cada uno de ellos.
3. Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas: 20 euros.
4. Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 132,70 euros por cada uno de ellos.
5. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas: 23,60 euros.
6. Certificado nivel intermedio de Idiomas: 15 euros.
7. Certificado nivel básico de Idiomas: 10 euros.
8. Expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 7,05 euros.»
- Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010