Articulo 11 Medidas Financieras 2007 C. León
Artículo 11. Modificación del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se establecen las cuantías de las deducciones que en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, pueden aplicar los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
En este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Clase de animal | Peso por canal en Kg | Deducciones por costes del sistema de autocontrol (por unidad sacrificada) Euros |
1. Bovino. 1.1 Mayor, con . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2 Menor, con menos de .. . . . . . . . . . . . . . 2. Equino. 3. Porcino y Jabalíes. 3.1 Comercial, con . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Lechones, con menos de 4. Ovino, Caprino y Otros Rumiantes. 4.1 Con más de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Entre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3 De menos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Aves, Conejos y Caza Menor. 5.1 Con más de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2 Entre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3 De menos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.4 Gallinas de reposición . . . . . . . . . . . . . . |
218 o más 218
25 o más 25
18 12 y 18 12
5 2,5 y 5 2,5
|
1,19 0,836008 0,668807
0,347265 0,096463
0,090032 0,070739 0,030868
0,002251 0,002251 0,002251 0,002251 |
- Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008