Articulo 11 Medidas extra...e Canarias

Articulo 11 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 11. Calificación de viviendas y alojamientos protegidos y acceso a medidas de financiación.

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1. Para acceder a las medidas de financiación previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 para la actuación protegida consistente en la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, será necesario que el promotor solicite la declaración o calificación provisional de actuación protegida. Sin embargo, la presentación por parte del interesado de la solicitud de subvención al programa aludido supondrá la solicitud implícita de la calificación provisional. Asimismo, la presentación de la solicitud de justificación de la subvención concedida supondrá, análogamente, que se solicita la calificación definitiva.

No obstante, se podrá presentar por separado ambas solicitudes, bien para los mencionados supuestos o para otros incluidos entre las ayudas de dicho Plan.

2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que se determine por Resolución del Instituto Canario de la Vivienda, reguladora del Procedimiento de Calificación de Vivienda o alojamiento Protegido. Esta Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El Instituto Canario de la Vivienda pondrá a disposición de los interesados en sus dependencias o en sede electrónica los modelos de solicitud que se prevean para cada actuación.

4. Presentada la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, y verificado por parte del Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de actuación, se procederá, en su caso, a dictar la correspondiente resolución de calificación; así como, en su caso, al reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación.

5. En el supuesto de que en la regulación específica de una actuación protegida se requiera el visado de un contrato, este se llevará a cabo mediante diligencia del Instituto Canario de la Vivienda. El visado del contrato supondrá la calificación como protegida de la correspondiente actuación.

6. La resolución de calificación o declaración provisional habrá de dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. La práctica del visado del contrato deberá realizarse en el plazo de tres meses.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de calificación, así como el visado del contrato.

7. En el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 no se podrán subvencionar las promociones privadas de vivienda protegida en régimen de venta, lo cual no impedirá la solicitud por parte de los promotores y, si procede, la correspondiente calificación de dichas promociones.

8. Los promotores de viviendas libres que se encuentren terminadas, o que estén previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ley, así como cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores o a otros adquirientes dichas viviendas, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler, siempre que dichas viviendas cumplan con los requisitos de superficie máxima útil, habitabilidad, destino, uso, calidad, precios de venta o renta por metro cuadrado útil y requisitos de acceso que se establecen en la normativa específica de vivienda protegida de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. A efectos de agilizar los procedimientos, el Instituto Canario de la Vivienda, previo acuerdo con las entidades locales y otras partes interesadas, podrá suscribir el instrumento de colaboración que proceda para que, en uso de los mecanismos de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y de los medios electrónicos, el procedimiento de concesión de la calificación de una actuación subvencionable se realice de forma simultánea con la concesión de las correspondientes licencias municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2020 en vigor desde 29-12-2020