Articulo 11 Medidas extra...ca fluvial

Articulo 11 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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Artículo 11. Determinación de las limitaciones de consumos mensuales de agua

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11.1 A efectos de determinar para una determinada actividad o conjunto de actividades el consumo mensual en situación de normalidad hidrológica para aplicar las reducciones previstas en el apartado 5.3.3. del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se calcula la media de los tres últimos años que hayan estado en situación hidrológica de normalidad.

11.2 En caso de que no se puedan acreditar los datos de consumo de los últimos tres años, o que estas no sean representativas de la situación actual de la actividad, la Agencia Catalana del Agua establece el valor de referencia teniendo en cuenta los valores máximos mensuales fijados en la concesión, las dotaciones máximas previstas en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial y otras referencias propias del sector.

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  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023