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Articulo 11 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

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Artículo 11. Modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat

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Se modifica el apartado 2 del artículo 2 bis del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Solo requerirán autorización de explotación:

- Las de producción de energía eléctrica con potencia instalada no superior a 100 kW, conectadas directamente en una red de tensión nominal no superior a 1 kV, ya sea de distribución o en la red interior de un consumidor.

- Las acometidas de cualquier longitud y tensión nominal no superior a 30 kV, siempre que no solicitan su declaración de utilidad pública, en concreto, y no estén sometidas a evaluación ambiental.

Se entenderá por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtención de autorizaciones administrativas reguladas en la legislación del sector eléctrico, la instalación de nueva extensión de red que no vaya a ser cedida antes de su puesta en servicio a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, o que en caso de cesión la instalación de extensión tenga por finalidad atender un único punto de suministro, sin perjuicio de la configuración de alimentación, en punta o en anillo o bucle, de este con la red eléctrica. Esta cesión se tendrá que realizar al solicitar la autorización de explotación.

- Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

En estos casos con la solicitud de autorización de explotación tendrá que acompañarse la documentación de diseño, finalización de obras y superación de todas las pruebas, ensayos y controles exigida por la reglamentación de seguridad electrotécnica, que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, así como declaración responsable y de conformidad firmada por el solicitante, aceptando el condicionado o los informes favorables de las diferentes administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a cargo suyo, afectados por la instalación eléctrica, o de habérselos solicitado fehacientemente y haber transcurrido más de veinte días sin respuesta.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022