Articulo 11 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C León
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Articulo 11 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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Artículo 11. Modificación de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 78 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 78. Podrán ser clasificadas como obras de interés general, en cuanto dichas obras beneficien las condiciones de la zona y se estimen necesarias para la concentración, las que se enumeran a continuación:

1. Los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias; los saneamientos de tierras y acondicionamiento de cauces, las presas de embalses y balsas de regulación para regadíos, investigación de aguas subterráneas, captación de caudales y las infraestructuras e instalaciones comunes necesarias para su funcionamiento, así como las necesarias para la eliminación de los accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaria el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.

2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.

3. Las obras de repoblación forestal, plantaciones, y en general las que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural en la zona, así como las que se deriven de la aplicación a los proyectos de concentración y a sus proyectos de obras correspondientes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

4. Las obras que tengan por objeto la adaptación y mejora medioambiental y sanitaria de las actividades agrarias, especialmente las de ubicación y adecuación de las explotaciones ganaderas cuando tengan como finalidad su traslado fuera de los núcleos rurales o la dotación y adaptación de instalaciones que garanticen los servicios básicos para su racionalización, así como aquellas que sirvan para garantizar su funcionamiento en situaciones excepcionales por crisis sanitaria o de cualquier otra índole.

5. Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y se estimen necesarias para la actuación de la Dirección General».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002