Articulo 11 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C León
Articulo 11 Medidas Econo...998 C León

Articulo 11 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se adopte la correspondiente resolución administrativa. No obstante su importe deberá abonarse por anticipado en el momento de formularse la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999