Articulo 11 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León
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»Artículo 11. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se adopte la correspondiente resolución administrativa. No obstante su importe deberá abonarse por anticipado en el momento de formularse la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999