Articulo 11 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja
Artículo 11. Graduación de medidas correctoras.
1. Las normas de organización y funcionamiento deberán tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación de las conductas, circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Se consideran circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido, ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta.
d) Cualquier otra circunstancia que, a tal efecto, esté prevista en las normas del centro.
3. Se consideran circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La intención dolosa y la alevosía.
d) El abuso de poder, de fuerza o de confianza.
e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
f) La alarma social causada por las conductas, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación.
g) La comisión de una conducta contra una o más personas integrantes del profesorado del centro.
h) La falta de respeto y consideración al profesorado, al personal no docente y al resto de personas integrantes de la comunidad educativa.
i) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
j) Las acciones que impliquen discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.
k) La incitación o el estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de las demás personas integrantes de la comunidad educativa.
l) La publicidad o jactancia de conductas que perturben la convivencia, a través de medios electrónicos u otros medios.
m) La no asunción de responsabilidades en los actos y, especialmente, la imputación de estos actos a otras personas.