Articulo 11 Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
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Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

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El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.

c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes".

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.

Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes". Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.

b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.

d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley.

Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el setenta por ciento respecto del precio de la prestación o servicio a realizar".

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 48, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:

a) A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.

b) A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.

c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta de Comunidades a cualquiera de sus medios propios.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la presente ley". Seis. Se modifica artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.

1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará a través de las siguientes fases:

a) Aprobación de la realización de gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

b) Disposición del gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública regional a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

c) Reconocimiento de la obligación. Declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública regional se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos de los que en su día derivó la aprobación y el compromiso del gasto.

d) Ordenación del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

2. La sucesión de las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá, en todo caso, de la materialización de los actos o negocios jurídicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecución del gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la consejería competente en materia de hacienda.

3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

4. Los órganos de la Administración regional y de sus organismos autónomos y entidades públicas requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto, en los siguientes casos:

a) Convocatorias de subvenciones y otras ayudas económicas cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 euros.

b) La celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 euros.

c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público cuando el gasto sea superior a 5.000.000,00 euros, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.

Las leyes de presupuestos podrán modificar estas cuantías o añadir otros supuestos en los que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

5. No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en ningún caso, cualquiera que sea su importe, en los siguientes supuestos:

a) Subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración regional.

c) La celebración de contratos y acuerdos marco que sean financiables con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos".

Siete. Se modifica el artículo 61, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 61. Competencias en la gestión de gastos.

1. La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.

2. La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado 1 se entenderán siempre referidos a ambas competencias".

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de "a justificar"».

Nueve. Se suprime el apartado 2 del artículo 72 pasando el apartado 3 a numerarse como apartado 2. Diez. Se modifica el artículo 84, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.

1. La caja general de depósitos y garantías, depende de la consejería competente en materia de hacienda, y en ella se constituirán, a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, los depósitos y garantías, en metálico o valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias, no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en orden a su cancelación y reintegro o eventual renovación.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, que determinados depósitos o garantías, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros órganos de la Administración regional, que no sea la dirección general que tenga atribuida la competencia de la caja general de depósitos y garantías.

4. El funcionamiento de los depósitos y garantías se regulará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se podrá incluir, la centralización de los depósitos y garantías que se constituyan en favor de sujetos integrantes del sector público regional".