Articulo 11 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
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Artículo 11. Modificación de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se modifica el artículo 11 de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. Persona titular de la dirección.

1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá una organización administrativa, al frente de la cual habrá una persona que ostente la dirección, que será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.

2. La persona titular de la dirección ostenta la representación ordinaria del Instituto, y tiene facultades ejecutivas, siendo responsable de la gestión, dirección y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos. Ejercerá, asimismo, funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del organismo y sobre las delegaciones y los servicios de representación que puedan establecerse, tanto en el interior como en el exterior, y las demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la dirección del Instituto será suplida por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia".