Articulo 11 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 11 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 11. Deber de secreto y confidencialidad.

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1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.1 toda información obtenida en el transcurso de la mediación estará afectada por el deber de secreto y por su carácter confidencial, estando en consecuencia tanto las partes como la persona mediadora obligadas a mantener reserva sobre el desarrollo del procedimiento negociador.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes casos:

a) La información relativa a un procedimiento de mediación en curso requerida por el Juez.

b) Toda información requerida por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

c) La consulta de los datos personalizados para fines estadísticos.

3. Cuando en el transcurso de la mediación surgieran indicios de comportamientos que supongan una amenaza para la vida o integridad física o psíquica de alguna de las personas afectadas por la mediación, los mismos se pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002