Articulo 11 Mediación familiar de C León
Articulo 11 Mediación familiar de C León

Articulo 11 Mediación familiar de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Causas de abstención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas mediadoras deberán declinar su intervención en el supuesto en que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener interés personal en el asunto objeto de mediación o estar afectado directamente por el asunto objeto de mediación.

  2. Tener o haber tenido cuestión litigiosa con alguna de las partes intervinientes en la mediación.

  3. Tener vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con alguna de las partes intervinientes en la mediación, con sus asesores, representantes legales o mandatarios, salvo que todas las partes en conflicto, teniendo conocimiento de la existencia de la causa de abstención, estén de acuerdo en elegir a la persona incursa en dicha causa de abstención como mediadora y lo manifiesten por escrito ante la misma.

  4. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas citadas en el apartado anterior, salvo que todas las partes en conflicto, teniendo conocimiento de la existencia de la causa de abstención, estén de acuerdo en elegir a la persona incursa en dicha causa de abstención como mediadora y lo manifiesten por escrito ante la misma.

  5. Haber intervenido como perito o testigo en procesos judiciales en los que las partes tuvieran intereses diversos.

  6. Tener relación de servicio con alguna de las partes intervinientes en la mediación o haberles prestado o haber recibido de ellos servicios profesionales derivados de la titulación universitaria que dio lugar a la adquisición de la condición de mediador. Se excluye de lo dispuesto en este apartado la prestación de servicios de mediación familiar en el ámbito de la presente norma o el hecho de que todas las partes en conflicto, teniendo conocimiento de la existencia de la causa de abstención, estén de acuerdo en elegir a la persona incursa en dicha causa de abstención como mediadora y lo manifiesten por escrito ante la misma.

2. Si concurre cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado anterior y la persona mediadora no declina su intervención en el procedimiento de mediación, cualquiera de las partes podrá comunicarlo a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares a los efectos de la iniciación, por quien corresponda, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006