Articulo 11 Mediación familiar de Aragón

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Artículo 11. -Responsabilidad del mediador familiar.

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El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.